Resumen: La actora con domicilio en Fuenlabrada y antigüedad de 1.10.08, jornada de 35 h semanales -lunes a viernes de 7 a 14 h- que trabajaba en centro de Móstoles de COFARES, estando adscrita a oficinas por petición propia y por motivos de salud fue trasladada a la C/ Santa Engracia Madrid con igual jornada y horario. Las partes se rigen por el Convenio de Limpieza de Edificios y Locales de la CAM que al regular la movilidad, tanto la funcional, los traslados y cambios de puesto de trabajo indica que el cambio de un empleado de centro de trabajo debe respetar, por este orden, los criterios de antigüedad y proximidad del domicilio del empleado al nuevo centro de trabajo, de forma que a igualdad de grupo profesional deberá ser cambiado el más moderno, y a igual antigüedad el que resida más cerca del nuevo centro de trabajo. Se rechaza y se indica que aunque la redacción literal del convenio es clara, teniendo la actora mayor antigüedad que otra empleada, se omite que COFARES -el cliente- redujo en el centro de Móstoles la jornada a 21 h semanales con 5 h en domingo y festivo y la jornada de la actora es de 35 h/semana en en distinto horario y está adscrita a despachos a petición propia y por motivos de salud, pretendiendo la restitución al anterior puesto de trabajo, sin tener en cuenta las modificaciones operadas en su puesto de trabajo.